sábado, 26 de julio de 2014

Todo sobre la Convención de Viena y como aplica en el caso del Narco General Hugo Carvajal.

Todo sobre la Convención de Viena y como aplica en el caso del Narco General Hugo Carvajal.

    Aquí les explico lo que establece la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares (No confundir con la Convención de 1961) desde el punto de vista jurídico:
Si uno revisa los tratados internacionales en materia de diplomacia, concluye que bajo el derecho internacional, la simple tenencia de un pasaporte diplomático no otorga inmunidad a su portador. En realidad, tanto la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares otorgan inmunidad es a la persona que se encuentra ejerciendo efectivamente una función diplomática o consular, todo esto con el fin de garantizar el desempeño eficaz de esas funciones. De hecho, el “pasaporte diplomático” como fuente de inmunidad no está reconocido en el texto de ninguna de esas Convenciones. En consecuencia, la gran pregunta en este caso no es si este General Carvajal ahora detenido y acusado de Narcotrafico, tenía un pasaporte diplomático, sino si efectivamente estaba ejerciendo funciones diplomáticas o consulares en Aruba. Dicha pregunta hay que responderla negativamente. Específicamente, es de conocimiento público que Carvajal había sido designado por el gobierno de Venezuela como cónsul en Aruba. Por ende, hay que revisar detalladamente la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares para determinar si, conforme a ese tratado firmado y suscrito por Venezuela y Holanda, Carvajal calificaba como la máxima autoridad consular.


    En tal sentido, el Artículo 10.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece que “los jefes de oficina consular serán nombrados por el Estado que envía y serán admitidos al ejercicio de sus funciones por el Estado receptor”. Por ende, estamos ante un doble procedimiento, el nombramiento por el Estado que envía (que en este caso es Venezuela) y la admisión al ejercicio de las funciones por el Estado que recibe al funcionario para ejercer sus funciones (que en este caso es Holanda). En el caso de Carvajal, el primer requisito del artículo 10.1 se había cumplido, pero el segundo no, pues el Reino de Holanda nunca emitió su autorización para que Carvajal se convirtiera en el cónsul de Venezuela en Aruba (en el argot internacional, dicha autorización se llama exequátur).


    Ese simple análisis lleva a la conclusión de que Hugo Carvajal no calificaba como autoridad consular y por ende, no puede ser beneficiario de la inmunidad que otorga la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Ahora bien, el artículo 13 de dicha Convención establece una excepción. Específicamente establece que: “hasta que se le conceda el exequátur, el jefe de oficina consular podrá ser admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones”.


    En consecuencia, la única manera de que Carvajal o el gobierno de Venezuela puedan argumentar que éste tenía inmunidad es que efectivamente demuestren algún tipo de documento o notificación por parte del Reino de Holanda en donde, a pesar de no otorgarle el exequátur, dicho Reino le notificó al gobierno de Venezuela que hasta tanto se tramitara el exequátur, Carvajal era admitido temporalmente para ejercer las funciones de cónsul en Aruba. No obstante, no existe ninguna información de que dicha admisión temporal exista y ni siquiera fue invocada en el Comunicado Oficial emitido por la Cancillería de Venezuela.

    Por último, aún asumiendo que dicha admisión temporal hubiese existido y por ende Carvajal calificase como un funcionario consular, hay que mencionar que el artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares prevé que “los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente”. Esta excepción se encuentra solamente en la Convención sobre Relaciones Consulares y no sobre Relaciones Diplomáticas, por lo que si Carvajal hubiese sido nombrado y aceptado como Embajador, por ejemplo, no estaría limitado por ella.


    En todo caso, es importante mencionar que la Convención delega al ordenamiento jurídico de cada Estado la determinación de cuáles son los delitos graves. Por ende, en el caso de que bajo el ordenamiento jurídico holandés el delito del cual se le acusa a Carvajal sea considerado un delito grave, de igual forma el derecho internacional hubiese permitido que Carvajal hubiese sido arrestado.

    El próximo paso a darse, el cual ocurrio el día de ayer, viernes 25 de julio de 2014, fué que el Juez de Aruba decidió si Carvajal debía salir en libertad o permanecer detenido, tomando como decisión este segunda opción. En tal sentido, la mejor defensa que tienen sus abogados es el tema de la inmunidad. Cabe destacar que la Fiscalía de Aruba ha argumentado que Carvajal no tiene inmunidad porque el Reino de Holanda nunca otorgó el exequátur, mientras que los abogados de Carvajal sostienen lo contrario.

    Lo más probable es que el Juez de Aruba le otorgue un buen grado de deferencia a los argumentos de la Fiscalía, ya que es el gobierno el que firmó el tratado y el que maneja las relaciones internacionales del Reino de Holanda. En caso que la decisión del Juez niegue la inmunidad de Carvajal, Venezuela podría demandar al Reino de Holanda ante la Corte Internacional de Justicia, el cual es el tribunal que tiene la competencia para decidir cualquier controversia relacionada tanto con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, tal y como lo establece un Protocolo Facultativo que existe en el caso de ambas Convenciones. En caso de que el gobierno de Venezuela ejerza ese derecho, es probable que ello no detenga el procedimiento de extradición que podría iniciar Estados Unidos.

    Luego de la decisión de hoy, Estados Unidos tiene 60 días para formalizar la solicitud de ex tradición. En caso de hacerlo, se deberá conformar un tribunal especial que evaluará si están dados los requisitos para extraditar (conforme al tratado de extradición entre Holanda y Estados Unidos) y luego dicho órgano hará una recomendación al gobernador de Aruba, quien tendrá la última palabra sobre si Carvajal es extraditado a Estados Unidos. De este ser el caso, Carvajal sería finalmente juzgado por los delitos que se le acusan (narcotráfico) en los tribunales de Estados Unidos.

    No obstante, lo más lógico sería que si en verdad el gobierno de Venezuela considera que este narco General Carvajal cuenta con inmunidad diplomática, el caso sea sometido a la Corte Internacional de Justicia y se solicite una medida provisional de suspender el procedimiento de ex tradición mientras la Corte decide. Hay que tener en cuenta que eso mantendría a Carvajal preso muchos años ya que los procedimientos ante la Corte Internacional de Justicia son muy lentos y complicados. Nada evita que ambas naciones resuelvan esta diferencia a través de la negociación y la diplomacia, pero por lo que veo, Maduro está en pie de guerra y amenaza. Pero dudo mucho que vaya a causar un efecto más que humorístico entre los norteamericanos, con una demostración tan mamarracha como se apreció en el desfile aeronaval de hace 2 días, el gobierno venezolano queda en ridículo una vez más.



No queda más que la espera, y la ansiedad de ver a este gran representante de la delincuencia gubernamental, subiendo a un avión de la DEA para pronto estar vestido de naranja en una cárcel norteamericana, salpicando a más de uno que en este momento se encuentre con la soga al cuello por haber participado en las operaciones del narco estado venezolano. El tiempo de Dios es perfecto, y la justicia divina tarde o temprano LLEGA.

Ricardo Rattia

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